Micelio
Auto14 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Asociacion Autoridades Tradicionales Indigenas Del Rio Parana Acaipi·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convocó a una sesión técnica en el trámite de revisión del expediente de la referencia, la cual se llevará a cabo el 23 de enero de 2024.

Así mismo, invitó a que participen en la misma expertos, representantes del Gobierno Nacional y empresas formuladoras, implementadoras, verificadoras y certificadoras de los esquemas REDD+ y estableció la agenda que se desarrollará ese día.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR la práctica de una sesión técnica en el marco de la acción constitucional T-9.312.858. La diligencia se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., en la Sala de Audiencias número 3, ubicada en el piso
  2. segundo. de la Corte Constitucional. La sesión técnica se realizará el martes 23 de enero de 2024, en el horario de 8:00 a.m. a 1 p.m. Las personas expertas internacionales y nacionales que se encuentren fuera de la ciudad podrán efectuar su intervención de manera virtual.
  3. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR a que participen de la sesión técnica a: (1) los expertos, (2) los representantes del Gobierno Nacional y (3) las empresas formuladoras, implementadoras, validadoras, verificadoras y certificadoras de los esquemas REDD+, de conformidad con la agenda establecida en el fundamento jurídico 17 del presente auto. REMITIR copia de la presente providencia judicial e INFORMAR que para su participación deberán seguir los parámetros de intervención dispuestos en la parte considerativa de la decisión. ENVIAR a los expertos convocados copia de la acción de tutela y las decisiones judiciales objeto de revisión por la Corte Constitucional, con la precisión que la documentación tiene por única finalidad propiciar la participación en la sesión técnica, sin que sea viable a la persona compartir o publicitar los documentos remitidos.
  4. Tercero. DISPONER que la moderación de la sesión técnica y la elaboración del acta de la diligencia judicial estarán a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  5. Cuarto. Por intermedio del Coordinador Administrativo y el jefe de Sistemas de la Corte Constitucional, DISPONER lo necesario para que la sesión técnica presencial y la grabación de la diligencia judicial se desarrolle adecuadamente.
  6. Quinto. Finalizada la sesión técnica, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la documentación recibida al despacho del magistrado sustanciador y PONER A DISPOSICIÓN de las partes copia del acta, la grabación y la documentación recibida, por tres (3) días hábiles.
  7. Sexto. DECRETAR la práctica de una inspección judicial en el territorio del Pirá Paraná. DESIGNAR al magistrado sustanciador para que determine y ejecute las acciones preparatorias, de coordinación y articulación con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas, con el fin de asegurar el desarrollo eficaz de la inspección judicial. Igualmente, ENCARGAR al magistrado sustanciador para adelantar, con apoyo de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y las autoridades étnicas, la determinación de las condiciones de seguridad, factibilidad y de orden público que permitan la realización de la diligencia judicial. Igualmente, el magistrado sustanciador determinará la agenda, las autoridades o personas que participarán y acompañarán el desarrollo de la inspección judicial, así como comisionará a los funcionarios de la Corte Constitucional que recabarán las pruebas que se relacionen con los hechos materia de la inspección. Con todo, la práctica de la inspección estará sujeta a las condiciones presupuestales mediante fuentes que no comprometan la imparcialidad de la Corte Constitucional.
  8. Séptimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR a los destinatarios de esta providencia que cualquier asunto relacionado con la práctica de las pruebas decretadas en la presente providencia deberá dirigirse al correo secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
  9. Octavo. PRORROGAR la suspensión de los términos para fallar el asunto de la referencia, por un término adicional de tres (3) meses contados a partir de la fecha la presente providencia, con el fin de dar tiempo adecuado para la práctica y valoración de las pruebas decretadas, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.